19 octubre 2007

¿Desde cuándo dió el chaquetazo el PRD?

Al ser una desempleada más de este pseudogobierno usurpador del "empleo" motivada por la peli que viene "FRAUDE", me he dado a la tarea de realizar un estudio sobre los juicios de inconformidad que emitieron los representantes de la Coalición por el Bien de Todos, primordialmente los presentados por los representantes del PRD en los Consejos Federales después del fraudulento conteo y cómputo distrital en todo el país, para la elección de Presidente de la República durante el 2006.
Soy abogada, egresada de nuestra UNAM, y la información a que haré referencia se puede consultar en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tal vez coincidencia, tal vez no, pero en el país de las traiciones y después de la actuación de Nalga Izquierda, me surge la duda, ¿desde cuando el PRD traiciona a nuestro Presidente Legítimo?
Cuento brevemente el por qué: Existe una figura jurídica denominada JUICIO DE INCONFORMIDAD, el cual puede ser demandado con base en las CAUSALES DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, contenidas en el artículo 75 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta puede ser invocada durante los 4 días después de concluido el cómputo distrital, siempre y cuando se impugnen la(s) casilla(s) que se ubiquen dentro del Distrito Federal Electoral, debiendo establecer específicamente la causal y los probables actos que dan orígen a dicha impugnación. Obviamente como todo abogado lo sabe, existen REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD para que una demanda sea admitida por el tribunal, habida cuenta de que en caso de no contar con los requisitos establecidos en la Ley la demanda será desechada de plano, es decir, sin entrar en la materia del litigio. Tal es el caso que al ir leyendo las demandas presentadas por diversos representantes del PRD en los Consejos Distritales he podido constatar que muchas casillas que pudieron ser impugnadas y con ello lograr anular la votación emitida en ellas y en las cuales fue evidente que existieron irregularidades, no lo fueron por omitir esos requisitos de procedibilidad siendo el más común que LA DEMANDA FUE PRESENTADA FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, (ejemplo: EXPEDIENTE: SUP-JIN-227/2006, ST-V-JIN-12/2006, SUP-JIN-368/2006) esto a mi parecer no es un "error" por parte del PRD, ya que es notificado del plazo que tiene para interponer su demanda si es el caso. Algo tan sencillo, si se supone que el Partido estaba para vigilar el cómputo y pudo constatar que había múltiples irregularidades ¿por qué carajos no presentar la demanda en tiempo? que no inventen, pues a que pinches ignorantes pusieron de representantes en los Consejos?En otros MUCHOS casos, el requisito que de plano se omitió fue SEÑALAR LOS ACTOS que pudieron conformar alguna de las 10 causales específicas contenidas en el artículo 75 de la Ley de Medios... a ver a ver que no es lógico que si digo que hay irregularidades debo decir cuales fueron, al hacerlo y probarlo como era su obligación, iban pa´tras esas casillas donde el PAN hizo sus marranadas, pero auchh perdón, se me olvidó decirle de que actos se trato NO ma...En otro caso inverosímil la demanda fue desechada de plano porque LA FIRMA DE LA PROMOVENTE, es decir la representante del PRD NO COINCIDÍA con la utilizada en otros actos dentro del Consejo, lo cual constituye una falta de personería para poder presentar la demanda, ya que puede darse el caso de que no se trate de la persona legitimada para hacerlo(SUP-JIN-70/2006).Lo anterior, además de comprobar que el PRD obviamente NO cumplió con su labor de capacitar a los representantes de partido ante las casillas para que presentaran escritos de protesta en las casillas cuando se presentara alguna irregularidad, (SX-III-JIN-39/2006).trajo consigo que el mangoneado, arrastrado, y vendido Tribunal Electoral argumentara gracias a las armas otorgadas por el propio partido y con esas argucias legales decretara la validez de la más asquerosa de las elecciones, si bien es cierto que bastaba con alegar la falta de CERTEZA en los procesos electorales, para determinar un conteo de voto por voto casilla por casilla, esto como sabemos un Tribunal tan corrompido no lo iba a realizar, el PRD SABÍA QUE TENÍA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DE MANERA IMPECABLE LAS DEMANDAS, algo así como lo que hizo el Gobierno Legítimo en las demandas de amparo contra la ley del ISSSTE, y quienes lograron su cometido, obvio las presentaron CONFORME A DERECHO.
El PRD debió saber que era su única oportunidad de llegar a gobernar este país, ya que nunca como en el 2006 tuvieron un candidato mucha pieza con todo para hacerla, entonces, mi duda legítima es por qué chingados no eligieron correctamente a los representantes del PRD en los Consejos? que acaso no hay gente inteligente en el Partido que pudiera con el paquete?, abogados buenos hay un chingo, si no los tenían bastaba que se dieran una vuelta por la cátedra de Derecho Electoral en la Facultad de Derecho de la UNAM y de ahí seguro encontrarían abogados chingones, pero no lo hizo ¿por qué?
La página donde se pueden consultar algunas de las tesis es: http://www.trife.org.mx/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm los ejemplos que pongo son muy pocos de las muchas bellezas perredistas pero pueden encontrar más si le pican ahí. Yo por falta de espacio no puse más, pero hay un chingo.
Como vemos, no basta con observar los procesos electorales DEBEMOS ORGANIZARNOS para proveer de pruebas, lo cual el documental de Mandoki pondrá en la mesa, muchísimos ciudadanos lo hicieron, hoy debe quedarnos claro que también debemos contar con la debida instrucción jurídica para chingarnos a este Tribunal Martarito, pero con SUS REGLAS y así, pues a poco nos chingan? Ni madres.

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